sábado, 5 de agosto de 2006

Editorial: Calidad republicana de la democracia.


En estas semanas el Gobierno consiguió que el Congreso Nacional aprobara…
1) El proyecto de ley que reglamenta el control legislativo con respecto a los “decretos de necesidad y urgencia” (DNU). En Abril de 2006 editorializamos respecto de este delicado y controvertido tema.
Si, como se impuso, un DNU permanece vigente salvo que sea explícitamente rechazado por ambas cámaras, entonces le basta al Presidente con desarticular potenciales mayorías opositoras en alguna de ellas para que su palabra se convierta en ley. Dado que los DNU son disposiciones de carácter legislativo emitidas por el Poder Ejecutivo, reputarlos vigentes aun cuando no sean ratificados por ambas cámaras es equivalente a la sanción tácita de una ley. Para revertir un decreto así sostenido hace falta otro decreto (lo cual en principio requeriría otra voluntad presidencial) o una ley, justamente lo que el Congreso Nacional no puede producir y por lo cual los decretos se mantendrían tácitamente en vigencia. Con estas reglas el Presidente podrá defender movimientos de fondos contra cualquier oposición y forzar ajustes presupuestarios contra la voluntad del Congreso Nacional.
2) El proyecto de ley modificatorio del artículo 37 de la ley 24.156 de administración financiera del Estado.
A partir de 1997 estos poderes extraordinarios (¿superpoderes? como los definen los medios de comunicación y hasta lo reconoce el website del Ministerio de Economía de la Nación) permanecen en manos del Poder Ejecutivo. El proyecto en cuestión no hace otra cosa que elevar a la categoría de ley una rutina esperable.
Frente a una oposición dispersa, inconexa, desarticulada, el Gobierno sigue construyendo, ladrillo sobre ladrillo, el régimen de una democracia hegemónica.
Este curso de acción es sostenido y responde a una concepción del poder tan atenta a su origen democrático como desatenta a su ejercicio republicano. La verdad es que, sin abolir la dinámica electoral de la democracia, de república va quedando muy poco, a no ser que se produzca en el Congreso Nacional alguna reacción que establezca límites a esas ambiciones.
Si este régimen de democracia hegemónica se naturalizase (por ejemplo, a través de la sucesión de varios períodos presidenciales) estaríamos en presencia de una voluntad para concentrar la sede de la soberanía del pueblo en el Poder Ejecutivo, pero también seríamos testigos de un proceso de regresión histórica.
Es interesante observar lo que sucedió en Inglaterra, cuna del control parlamentario. Desde la Carta Magna (en 1215) hasta la Revolución Gloriosa (en 1688), el Parlamento se contentó con restringir el monto del dinero que la monarquía extraía de sus súbditos, dejando que la Corona lo gastara a su antojo. Sólo a fines del siglo 17 el Parlamento extendió su vigilancia sobre los impuestos al terreno delicado, y sin duda crucial, del control del gasto. El corolario de este largo aprendizaje es sencillo y aleccionador: el ciudadano que paga impuestos tiene el derecho de controlar por medio de sus representantes el destino que se da a su dinero, y el gobierno tiene la obligación de responder en consecuencia. Si el ciudadano paga y el gobierno no responde se rompe el circuito de la ciudadanía fiscal.
Estas cuestiones referidas a la calidad republicana de la democracia… ¿constituyen asuntos dignos de provocar la atención de todos nosotros? ¿O estamos mirando, distraídamente, para otro lado y nos engañamos a nosotros mismos aceptando quietamente el discurso oficial que dice que no es posible gobernar sin “decretos de necesidad y urgencia” y “superdopoderes”?