martes, 2 de mayo de 2006

Editorial: Los jueces y los impuestos.


Los jueces… retienen sus funciones mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que no puede ser disminuida mientras continúen en el cargo”. Artículo III, sección 1ª, Constitución de EUA (1787).

“Los jueces… conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que recibirá la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”. Actual artículo 110, Constitución Nacional (1853).

Resulta inocultable la influencia del texto norteamericano (considerado como la primera constitución moderna que inicia el proceso histórico-jurídico que se conoce como constitucionalismo) sobre nuestra Ley Fundamental.

Sin perjuicio que el texto precitado no establece obstáculo alguno para que los magistrados jubilados, es decir, los que ya no están en ejercicio de sus funciones, paguen el mencionado tributo, hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Gutiérrez, Oscar c / Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)", persistió en la doctrina sostenida desde 1936 y específicamente ratificada a través de la Acordada 20, de 1996.

El verdadero sentido de la doble garantía del artículo 110 (1. Estabilidad en sus cargos y 2. Intangibilidad de los salarios) fue protegerlos contra las persecuciones arbitrarias, especialmente las que podrían realizar los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) para torcer su voluntad y su independencia de criterio en sus sentencias. En Europa, los traslados de ciudades y recortes de sueldos eran los castigos que recibían los magistrados que no se avenían a la voluntad del gobierno.

Cuando los EUA se independizaron en 1776 y dictaron su norma suprema unos pocos años después, pensaban en evitar entonces que los jueces sufrieran esos castigos por su independencia de opinión en los juicios donde intervinieran.
Ese es el verdadero sentido de la incorporación de tales garantías en el texto originario de la Constitución Nacional, no evitar que los magistrados pagasen el impuesto a las ganancias, que apareció con el nombre de Rentas recién en 1932.

Los jueces (en actividad o pasividad) deben pagar impuestos, tasas, aportar para sus jubilaciones y la seguridad social, y hacer todas las contribuciones que les corresponden a todos los ciudadanos por aplicación del principio de igualdad ante la ley.

La sociedad espera que los jueces, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, actúen con ejemplaridad, sean éticos en su vida pública y privada, y no reciban beneficios (decididos por ellos mismos) que resultan absolutamente irritantes para todas las demás personas que se encuentran en situación de tributar y por consiguiente obligados a realizarlo porque eso impone el sistema legal vigente.

¿Hasta cuando los propios jueces van a burlar tan abierta y desenfadadamente el artículo 16 de la Constitución Nacional?

¿No debería la CSJN expresarse inequívocamente en ese sentido?

Recién entonces será cierto que “todos sus habitantes son iguales ante la ley…” y “la igualdad es la base del impuesto…”.

Por lo menos en este asunto, ya que en la vida del país quedan demasiadas asignaturas pendientes…
Lo invito a participar en la Encuesta 8.