viernes, 10 de marzo de 2006

15 de Marzo: Día internacional de los consumidores.


Debido a la doctrina del caveat emptor (en latín, “que el consumidor sea consciente”), que defendía que si los consumidores no utilizaban el sentido común no debían quejarse, los consumidores no estuvieron protegidos por las leyes durante mucho tiempo.
Recién a partir de 1960 se empezó a desarrollar la defensa del consumidor, que se inicia por tres razones:
I. Existían multitud de variantes de un mismo producto con diferentes calidades y grados de seguridad.
II. Los gobiernos solían negociar con los empresarios y con los sindicatos, y parecía que los consumidores estaban relegados a un segundo plano.
III. Los consumidores empezaron a ser más exigentes y empezaron a demandar información sobre los productos existentes para poder elegir mejor entre ellos.
En las últimas décadas el tema adquirió una dimensión significativa. El Estado y las ONGs han tenido que evitar el abuso de las corporaciones en detrimento de las personas, ya sea en su carácter de consumidores, ya sea en su carácter de usuarios de servicios.
Veinte años después que el presidente norteamericano J. F. Kennedy expresara en un enérgico mensaje a la Asamblea Legislativa de su país: “ser consumidor, por definición, nos incluye a todos”, la ONU instituyó el Día Internacional del Consumidor.
Nuestra Constitución Nacional -Artículo 42- introdujo, en su reforma de 1994, el tema y lo definió de la siguiente manera:
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

En este marco, podría preguntarle:
1. En la actualidad, la sociedad ¿a qué rol le atribuye mayor importancia: ciudadano o cliente?
2. El dibujo pareciera sugerir que los usuarios y consumidores estamos cautivos de quienes proveen servicios (electricidad, telefonía, gas, combustible, aeropuertos, televisión por cable, medicina prepaga, internet, etc.) y ofrecen productos (alimentos, ropa, electrodomésticos, etc.). ¿Usted que opina?
3. ¿Cómo percibe que el Estado se ocupa de defender sus derechos constitucionales?
4. ¿Es importante la tarea que realizan, en este tema, las ONGs especializadas?
5. En su carácter de usuario y consumidor ¿recuerda situaciones propias donde haya resultado damnificado? ¿Tuvo que presentar recursos administrativos o iniciar acciones judiciales? ¿Cómo finalizó el trámite?